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CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA PARA EL TRANSPORTE DE GRANOS

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07-09-21

El nuevo documento electrónico obligatorio, presentado por la AFIP y la Bolsa de Comercio de Rosario, ampara el transporte de granos automotor y ferroviario. Su implementación simplificará el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante a un solo paso y en una misma aplicación.

La nueva herramienta digital entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre en forma de práctica, conviviendo con la Carta de Porte en papel hasta el 31 de octubre, y a partir del 1 de noviembre será obligatoria de manera digital. Quienes podrán solicitarla deberán estar incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

La validez de la Carta de Porte Electrónica se determinará teniendo en cuenta los kilómetros a recorrer y el tipo de transporte a utilizar. La CPE Automotor tendrá una vigencia máxima de 5 días, mientras que la Ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento.

La Carta de Porte Electrónica Automotor ofrece diversas ventajas, siendo la más importante la facilidad de solicitud y emisión. Entre otros beneficios se encuentran: los solicitantes no tienen que tramitar el código de trazabilidad de granos (CTG), se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución. Además, el comprobante contará con código de barras y código QR con los datos de la operación a fin de facilitar los controles de ruta.

La nueva normativa comprende el uso obligatorio de la CPE de los siguientes productos: granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos), legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) y semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente. Su aplicación será efectiva dentro de cualquier destino de la Argentina.

En relación a las excepciones que presenta esta nueva formalidad digital, se encuentra excluido de esta obligatoriedad el transporte internacional que corresponda a las operaciones de importación o exportación y cuenten con la documentación aduanera de acuerdo con la normativa vigente.

Por último, cabe destacar que la Carta de Porte Electrónica es intransferible y se deberán generar tantas CPE como destinos y/o especies de granos se transporten.

Fuente: FADEEAC


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