09-12-21.-En virtud de la vigencia del procedimiento establecido por la Resolución 569/2019, suscripta por el ex Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Javier Dietrich, y conforme a la decisión del Director Nacional de Cargas, Juan Manuel Escudero, que hace operativa dicha Resolución a partir del día 26/11/2021, todos los trámites relacionados al transporte internacional de cargas que ingresen por TAD, serán direccionados a la Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Transporte Automotor, para luego darle el curso correspondiente hasta el otorgamiento del certificado o documento que corresponda emitir, respecto de las siguientes solicitudes:
✅ Permisos originarios
✅ Renovaciones de permisos originarios y complementarios (empresas argentinas y extranjeras) ✅ Altas y bajas (modificaciones de flota de empresas argentinas y extranjeras)
✅ Permisos ocasionales
✅ Complementaciones de Permisos Originarios (PPC)
✅ Permisos complementarios
✅ Actualizaciones de documento de idoneidad
✅ Notas de vigencia
✅ Cambios de domicilio de empresas argentinas y extranjeras
✅ Cambios de razón social
✅ Incorporaciones de apoderado
✅ Renuncias de apoderado
✅ Bajas de permiso
✅ Solicitudes de Parque Móvil
✅ Solicitudes de PPC
✅ Solicitudes de tránsito de empresas argentinas y extranjeras
✅ Autorizaciones para el transporte de cargas por carretera territorio continental argentino y la Isla Grande de tierra del Fuego. 👉 La CNRT sólo tramitará los permisos que fueran presentados hasta el día 1/12/2021. La SSTT además de la generación y entrega de todos los Permisos, ya sea de origen argentino como extranjero será quien informe diariamente a la AFIP (SISTEMA MALVINA). 👉 Las consultas, dudas o reclamos deberán hacerlas vía mail a cargasauto@transporte.gob.ar 👉 Respecto a las solicitudes de permisos originarios, renovaciones de permisos originarios, modificaciones de flotas, permisos ocasionales, autorizaciones para el transporte de cargas por carretera que se realiza entre el territorio continental argentino y la Isla Grande de Tierra del Fuego y sus renovaciones, se recuerda a los transportistas que si las presentaciones son completas y correctas, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SSTA) deberá otorgar el certificado o documento que corresponda emitir, en un plazo máximo de UN (1) día (arts. 1, 3, 4, 5 y 7 del Anexo de la Res. 569/2019). ⌚ Informamos que no existe certeza de que la SSTA pueda cumplir con el plazo previsto en la resolución mencionada, por lo cual no se descarta que ocurran demoras mayores a las habituales.
Fuente: FADEEAC